Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 92 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 92 dice que la Carrera Policial es un sistema obligatorio y permanente para todos los policías. Ahí se definen las reglas de cómo reclutan, eligen, entrenan, certifican y evalúan a los oficiales, además de cómo los ascienden o les dan reconocimientos. También cubre cómo los separan o dan de baja del servicio. Básicamente, es el conjunto de pasos y normas que siguen desde que entran hasta que salen de la policía.

Texto oficial

Artículo 92. La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.