Artículo 4 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades de seguridad, como la policía, deben ser personas capacitadas y profesionales, no militares. Su trabajo principal es proteger a las personas y prevenir la violencia y los delitos, siempre con reglas claras y respetando tus derechos humanos. También deben actuar con honestidad, eficiencia y legalidad, además de ser transparentes en lo que hacen. Por último, tienen que escuchar a la ciudadanía, rendir cuentas de sus acciones y estar cerca de la gente para darte un buen servicio.
Texto oficial
Artículo 4. Las autoridades, órganos de coordinación y participación, así como los cuerpos policiales de seguridad ciudadana serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Su función se sustenta en la protección integral de las personas y tiene como principios rectores: I. La prevención social de las violencias y del delito; II. La atención a las personas; III. La transparencia en sus procedimientos y actuaciones; IV. La garantía del ejercicio de los derechos humanos y libertades; y V. La convivencia pacífica entre todas las personas, y VI. La máxima publicidad, la transparencia y la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. Lo anterior sin perjuicio de los principios que prevé el artículo 21, noveno párrafo, de la Constitución Federal, que son: a) Legalidad; b) Objetividad; c) Eficiencia; d) Profesionalismo; e) Honradez; y f) Respeto a los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución. Las instituciones de seguridad ciudadana deberán fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas, así como el principio de proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.