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Artículo 3 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la ley que estás viendo no dice cómo se debe llevar un procedimiento para sancionar a servidores públicos, entonces hay que seguir lo que dice la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Esa otra ley es la que sirve como guía para llenar los huecos que no estén escritos aquí.

Texto oficial

Artículo 3. A falta de previsión expresa en la presente Ley, en materia de procedimientos administrativos disciplinarios se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.