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Artículo 72 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad puede hacer acuerdos con la Guardia Nacional para que trabajen junto con la policía local y de las alcaldías. Esto sirve para hacer operativos coordinados, como rondines o revisiones, siempre y cuando sigan las reglas de su propia ley y las leyes generales. También deben cumplir con lo que digan el Consejo Nacional, el Sistema Nacional de Seguridad y otros grupos de coordinación. En pocas palabras, es una forma de que la Guardia Nacional ayude a la policía de la Ciudad en temas de seguridad, pero sin pasarse de lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 72. El Gobierno de la Ciudad podrá establecer convenios con La Guardia Nacional para que participe con las instituciones de seguridad ciudadana de la Ciudad y las demarcaciones territoriales para la realización de operaciones coordinadas, de conformidad con lo dispuesto en su Ley, la Ley General y en los acuerdos emanados del Consejo Nacional, de las Instancias que compongan el Sistema y el Sistema Nacional o de las instancias de coordinación que con dichas instituciones se establezcan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.