Artículo 73 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 73 dice que cuando la Guardia Nacional ayude a la Ciudad, se tiene que firmar un acuerdo donde se especifiquen claramente las reglas, los derechos, las obligaciones y el tiempo que durará esa colaboración. También se debe definir cómo y cuándo terminarán esas tareas, para que luego las autoridades locales de seguridad las retomen por completo. Además, la Secretaría de Seguridad Ciudadana debe crear un plan para fortalecerse en lo técnico, operativo y financiero, con metas y formas de medir su avance. Para lograrlo, los presupuestos de la Ciudad deben incluir los recursos necesarios, trabajando en conjunto y con responsabilidad compartida.
Texto oficial
Artículo 73. En los convenios de colaboración con la Guardia Nacional se establecerán los términos, condiciones, obligaciones, derechos y temporalidad de operación que correspondan a la Guardia Nacional y a las autoridades en materia de seguridad ciudadana de la Ciudad; asimismo se establecerán las condiciones y términos para la conclusión de las tareas encomendadas a la Guardia Nacional, a fin de que las instituciones de seguridad ciudadana las asuman plenamente. Se establecerá un programa para el fortalecimiento técnico, operativo y financiero de la Secretaría, con objetivos, instrumentos de seguimiento y evaluación e indicadores de avance y metas que le permita cumplir con sus facultades, atribuciones y obligaciones. Para lo anterior, deberán contar, sobre la base de la corresponsabilidad, con las previsiones necesarias en los presupuestos de egresos que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.