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Artículo 74 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 74. Mientras estén vigentes los acuerdos con la Guardia Nacional, las corporaciones policiacas locales y las autoridades encargadas de la seguridad, cada una dentro de lo que les toca, tienen que: 1. Ir a las juntas de coordinación que les convoquen. 2. Dar toda la información que se necesite para que la colaboración funcione. 3. Mantener, siguiendo las reglas del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el gasto en equipo, instalaciones y servicios públicos que haga falta para enfrentar y resolver el problema de seguridad. 4. Asegurarse de que los policías cumplan con los requisitos para entrar y quedarse en la corporación, como dice la ley. 5. Entregar reportes seguidos sobre cómo va el plan para mejorar sus capacidades. 6. Hacer lo posible, dentro de lo que les corresponde, para que se logren los objetivos de la colaboración que pidieron.

Texto oficial

Artículo 74. Durante la vigencia de los convenios con la Guardia Nacional, las Instituciones de Seguridad Ciudadana y autoridades en la materia, en el ámbito de sus competencias, serán responsables de lo siguiente: I. Asistir a las reuniones de coordinación que se convoquen; II. Aportar la información necesaria para cumplir con los fines de la colaboración; III. Mantener, conforme los parámetros que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el nivel de inversión en infraestructura, equipamiento y servicios públicos que resulten necesarios para enfrentar la amenaza a la seguridad pública y superarla; IV. Asegurar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los integrantes de sus instituciones de seguridad pública en los términos de la ley de la materia; V. Presentar informes periódicos sobre el avance del programa de fortalecimiento de capacidades institucionales que se diseñe al efecto, y VI. Propiciar, en el ámbito de su competencia, las condiciones para el cumplimiento de los fines que se persigan con la colaboración solicitada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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