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Artículo 76 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad y las alcaldías son los encargados de hacer programas para que la gente esté más segura, pero deben trabajar juntos y enfocarse más en evitar los delitos antes de que ocurran. También tienen la obligación de coordinarse con sistemas de seguridad de otras regiones y del país, siempre siguiendo lo que dicen la Constitución y las leyes federales y locales. En pocas palabras, buscan prevenir problemas de inseguridad trabajando en equipo, tanto dentro de la ciudad como con otras autoridades. Este artículo está en una sección que habla sobre las reglas para los servidores públicos que trabajan en instituciones de seguridad.

Texto oficial

Artículo 76. El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías tendrán a su cargo programas de seguridad ciudadana y trabajarán coordinados privilegiando la prevención. Asimismo, se coordinarán con los sistemas regionales y nacionales de seguridad en los términos de las constituciones federal y local y demás leyes que rijan la materia. Título Décimo Servidores de las Instituciones de Seguridad Ciudadana Capítulo I Disposiciones Comunes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.