Artículo 77 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los policías y otros empleados de seguridad deben seguir reglas especiales de trabajo, que son diferentes a las de otros trabajadores. Si trabajas en seguridad pero no eres policía de carrera (como un administrativo), te consideran "de confianza", lo que significa que te pueden despedir en cualquier momento según lo que marque la ley. Además, si no pasas las pruebas de confianza (como exámenes psicológicos o antidoping), también te pueden quitar el trabajo. En pocas palabras, estar en este tipo de empleos implica tener menos protección laboral que en otros.
Texto oficial
Artículo 77. Las relaciones jurídicas entre las instituciones de seguridad y sus servidores se sujetarán a lo establecido en el Artículo 123, Apartado B de la Constitución Federal, fracción XIII, lo dispuesto en la Ley General y demás disposiciones aplicables. Todos los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Ciudadana en la Ciudad y las demarcaciones que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.