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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la que manda a todas las policías: la preventiva, la de tránsito, la turística, la bancaria, la industrial y otras parecidas. Todas tienen que seguir las reglas federales y locales, y su forma de trabajar está en sus propios reglamentos y acuerdos. También la Secretaría se encarga de vigilar y cuidar los centros penitenciarios y otros centros de sanciones. El dinero que cobren la policía auxiliar, la bancaria y la industrial por sus servicios se tiene que entregar a la Tesorería de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 55. Las policías: preventiva, auxiliar, de tránsito, cívica, turística, bancaria e industrial y cuerpos especiales, desempeñarán sus funciones bajo la dirección y mando directo de la Secretaría observando las disposiciones establecidas en la normatividad federal y local en la materia, regulando su funcionamiento interno a través de su correspondiente Ley Orgánica, Reglamentos, Acuerdos, Protocolos y demás instrumentos jurídico-administrativos que se emitan para tal efecto. De igual forma, como parte de la función de seguridad ciudadana, la Secretaría tendrá bajo su dirección y responsabilidad el cuerpo de vigilancia y custodia de los Centros Penitenciarios, Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social y Centros Especializados, organizado jerárquica y disciplinariamente en los términos de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Los ingresos que se generen por los servicios prestados por las policías auxiliar y bancaria e industrial, deberán enterarse a favor de la Tesorería de la Ciudad.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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