Artículo 55 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría es la que manda a todas las policías: la preventiva, la de tránsito, la turística, la bancaria, la industrial y otras parecidas. Todas tienen que seguir las reglas federales y locales, y su forma de trabajar está en sus propios reglamentos y acuerdos. También la Secretaría se encarga de vigilar y cuidar los centros penitenciarios y otros centros de sanciones. El dinero que cobren la policía auxiliar, la bancaria y la industrial por sus servicios se tiene que entregar a la Tesorería de la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 55. Las policías: preventiva, auxiliar, de tránsito, cívica, turística, bancaria e industrial y cuerpos especiales, desempeñarán sus funciones bajo la dirección y mando directo de la Secretaría observando las disposiciones establecidas en la normatividad federal y local en la materia, regulando su funcionamiento interno a través de su correspondiente Ley Orgánica, Reglamentos, Acuerdos, Protocolos y demás instrumentos jurídico-administrativos que se emitan para tal efecto. De igual forma, como parte de la función de seguridad ciudadana, la Secretaría tendrá bajo su dirección y responsabilidad el cuerpo de vigilancia y custodia de los Centros Penitenciarios, Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social y Centros Especializados, organizado jerárquica y disciplinariamente en los términos de su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Los ingresos que se generen por los servicios prestados por las policías auxiliar y bancaria e industrial, deberán enterarse a favor de la Tesorería de la Ciudad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.