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Artículo 55 Bis de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Policía Turística es un grupo especial de la policía en la Ciudad de México que se enfoca en cuidar a los turistas y a quienes trabajan en el turismo. Este cuerpo está bajo el mando directo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Sus labores principales son: prevenir delitos y proteger a la gente, especialmente a los visitantes; estar cerca de la comunidad y los turistas para que confíen en ellos; ayudar a los turistas con dudas o quejas; vigilar los lugares turísticos; y apoyar la promoción del turismo.

Texto oficial

Artículo 55 Bis. La Policía Turística, será un cuerpo especializado en seguridad turística en la Ciudad de México, sus funciones estarán bajo la dirección y mando directo de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito. Tendrá como mínimo las siguientes funciones: I. Contribuir a inhibir la comisión de delitos y salvaguardar la integridad de la población, especialmente de turistas y prestadores de servicios turísticos; II. Realizar acciones de vinculación y proximidad social para garantizar y mantener la confianza ciudadanía, los turistas y prestadores de servicios turístico; III. Orientar a los turistas, recibir y/o canalizar las quejas o denuncias que presenten; IV. Contribuir al desarrollo, vigilancia y control de los sitios turísticos, y V. Apoyar las labores de promoción turística.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.