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Artículo 120 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 120 dice que va a haber un reglamento especial para resolver cualquier pleito o problema que surja en los procesos de la Carrera Policial (cómo se elige, asciende o capacita a los policías) y el Régimen Disciplinario (las reglas y castigos para los policías). En lugar de explicar todo aquí, la ley deja que ese reglamento sea el que detalle cómo se arreglan esas controversias. Básicamente, si un policía tiene un conflicto por su trabajo o por una sanción, no se resuelve con esta ley, sino con el reglamento que la desarrolle después.

Texto oficial

Artículo 120. El reglamento correspondiente regulará las controversias que se susciten con relación a los procedimientos de la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario. Capítulo IX Sistema de Acreditación y Control de Confianza

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.