Artículo 121 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 121 habla sobre cómo se revisa y asegura que los policías y demás personal de seguridad pública sean personas de confianza. Básicamente, existen reglas, exámenes y servicios —que ya están definidos en otras leyes— para evaluar y certificar que estos elementos son aptos para su trabajo. Todo esto sirve para verificar que cumplan con lo que se necesita y sean confiables. En pocas palabras, es el sistema que se usa para checar que los integrantes de las instituciones de seguridad estén bien preparados y sean honestos.
Texto oficial
Artículo 121. El sistema de acreditación y control de confianza se conforma con las instancias, órganos, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la Ley General y en la presente Ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la evaluación y certificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.