- Ley
- LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 121
Artículo 121 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 121 habla sobre cómo se revisa y asegura que los policías y demás personal de seguridad pública sean personas de confianza. Básicamente, existen reglas, exámenes y servicios —que ya están definidos en otras leyes— para evaluar y certificar que estos elementos son aptos para su trabajo. Todo esto sirve para verificar que cumplan con lo que se necesita y sean confiables. En pocas palabras, es el sistema que se usa para checar que los integrantes de las instituciones de seguridad estén bien preparados y sean honestos.
Texto oficial
Artículo 121. El sistema de acreditación y control de confianza se conforma con las instancias, órganos, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la Ley General y en la presente Ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la evaluación y certificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.