Artículo 46 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano va a formar grupos especiales, llamados comisiones, para investigar cuando haya malos comportamientos como corrupción o violencia de género en las instituciones de seguridad y justicia (como policías o ministerios públicos). Estos grupos solo pueden dar recomendaciones a las secretarías y a la Fiscalía, no órdenes. Las autoridades pueden decidir si las siguen o no, según lo que les toque hacer. Los grupos que atienden casos de mujeres deben estar formados principalmente por mujeres. Si un policía o agente tiene una recomendación en su contra, eso se anota en su expediente y puede afectar si lo ascienden o le dan un premio. Cada cierto tiempo, el Consejo invitará a personas de la sociedad civil, escuelas y empresas para organizar estrategias contra los delitos más comunes, y luego compartirán lo acordado con el Consejo.
Texto oficial
Artículo 46. El Consejo Ciudadano constituirá las Comisiones encargadas de conocer sobre las faltas a los principios de actuación previstos en la presente Ley que ocurran en las instituciones de seguridad ciudadana y procuración de justicia y que versen sobre corrupción y situaciones de violencia de género. Las resoluciones de dichas Comisiones tendrán el carácter de recomendaciones para la Secretaria, la Secretaría de Gobierno y la Fiscalía. La Secretaría y la Fiscalía ejercerán las acciones correspondientes en el marco de sus atribuciones. Las Comisiones de atención a la mujer estarán conformadas en su mayoría por mujeres. Las recomendaciones de dichas Comisiones se agregarán a los expedientes u hojas de servicio de los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana y podrán ser consideradas para las promociones, condecoraciones y ascensos. A través del Consejo Ciudadano se convocará periódicamente a representantes de la sociedad civil, la academia, organismos no gubernamentales y agrupaciones, representaciones o cámaras de la industria o el comercio para coordinar estrategias sectoriales de prevención y atención a los delitos por incidencia, para que, por su conducto, dichas acciones sean puestas en conocimiento del Consejo. Capítulo II Comités de Seguridad Ciudadana de demarcación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.