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Artículo 46 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano va a formar grupos especiales, llamados comisiones, para investigar cuando haya malos comportamientos como corrupción o violencia de género en las instituciones de seguridad y justicia (como policías o ministerios públicos). Estos grupos solo pueden dar recomendaciones a las secretarías y a la Fiscalía, no órdenes. Las autoridades pueden decidir si las siguen o no, según lo que les toque hacer. Los grupos que atienden casos de mujeres deben estar formados principalmente por mujeres. Si un policía o agente tiene una recomendación en su contra, eso se anota en su expediente y puede afectar si lo ascienden o le dan un premio. Cada cierto tiempo, el Consejo invitará a personas de la sociedad civil, escuelas y empresas para organizar estrategias contra los delitos más comunes, y luego compartirán lo acordado con el Consejo.

Texto oficial

Artículo 46. El Consejo Ciudadano constituirá las Comisiones encargadas de conocer sobre las faltas a los principios de actuación previstos en la presente Ley que ocurran en las instituciones de seguridad ciudadana y procuración de justicia y que versen sobre corrupción y situaciones de violencia de género. Las resoluciones de dichas Comisiones tendrán el carácter de recomendaciones para la Secretaria, la Secretaría de Gobierno y la Fiscalía. La Secretaría y la Fiscalía ejercerán las acciones correspondientes en el marco de sus atribuciones. Las Comisiones de atención a la mujer estarán conformadas en su mayoría por mujeres. Las recomendaciones de dichas Comisiones se agregarán a los expedientes u hojas de servicio de los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana y podrán ser consideradas para las promociones, condecoraciones y ascensos. A través del Consejo Ciudadano se convocará periódicamente a representantes de la sociedad civil, la academia, organismos no gubernamentales y agrupaciones, representaciones o cámaras de la industria o el comercio para coordinar estrategias sectoriales de prevención y atención a los delitos por incidencia, para que, por su conducto, dichas acciones sean puestas en conocimiento del Consejo. Capítulo II Comités de Seguridad Ciudadana de demarcación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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