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Artículo 47 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de cada alcaldía tendrá que crear un Comité de Seguridad Ciudadana, que será como un grupo de personas donde tú y tus vecinos puedan opinar y participar en temas de seguridad de tu colonia o zona. Ese comité no manda, solo sirve para dar ideas y ser consultado. Aunque la ley no dice exactamente quiénes lo van a formar, eso lo va a decidir el reglamento o Bando que publique la propia alcaldía. En pocas palabras, es un espacio para que los ciudadanos se involucren en cómo mejorar la seguridad de su comunidad, pero el Ayuntamiento decide las reglas.

Texto oficial

Artículo 47. En cada una de las demarcaciones territoriales se establecerá y organizará un Comité de Seguridad Ciudadana que fungirá como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana en materia de seguridad en el ámbito de la demarcación. Su integración y funcionamiento será establecido en el Bando que al efecto establezca la Alcaldía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.