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Artículo 48 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que los Comités de Seguridad Ciudadana deben tener el mismo número de hombres y mujeres, es decir, mitad y mitad. Además, al formarlos se debe incluir tanto a personas que participan por su cuenta como a grupos organizados, como asociaciones civiles o empresas. Esto es para que haya una representación balanceada y de diferentes sectores de la sociedad.

Texto oficial

Artículo 48. Los Comités de Seguridad Ciudadana estarán integrados de manera igualitaria por hombres y mujeres; en su integración se considerará la participación tanto de ciudadanas y ciudadanos de manera individual como de personas morales y organizaciones de la sociedad civil. Capitulo III Comisiones de Seguridad Ciudadana

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.