Artículo 49 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad va a formar grupos llamados Comisiones de Seguridad Ciudadana, basándose en cómo están divididas las zonas policiales por cuadrantes, colonias, barrios, pueblos originarios y unidades habitacionales. Estos grupos sirven para que la gente participe, supervise y analice cómo se aplican las estrategias de seguridad, además de ayudar a que los vecinos, las alcaldías y el gobierno trabajen juntos en este tema. Cualquier ciudadano que quiera puede unirse a estas comisiones. Se juntarán seguido, pero solo cuando un representante del gobierno los convoque y organice las reuniones.
Texto oficial
Artículo 49. El Gobierno de la Ciudad organizará la constitución de Comisiones de Seguridad Ciudadana de acuerdo con la división territorial policial que se realice, en atención a la estrategia organizativa de cuadrantes y al ámbito territorial de colonias, Barrios y pueblos originarios, así como Unidades Habitacionales. Dichas Comisiones serán una instancia de participación ciudadana que realizará funciones de seguimiento y análisis en la implementación de las estrategias de seguridad, así como mecanismo de coordinación entre las y los ciudadanos, las alcaldías y el Gobierno en materia de seguridad ciudadana. En las Comisiones de Seguridad podrán participar todos los ciudadanos que así lo deseen. Se reunirán de manera periódica previa convocatoria y coordinación de un representante del Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.