Artículo 50 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia va a crear un sistema para que tú y tus vecinos puedan estar al tanto de lo que hacen las Comisiones de Seguridad Ciudadana y puedan opinar al respecto. Este sistema también va a servir para que puedas comunicarte fácilmente con los policías y otros servidores públicos de tu zona. Para lograrlo, van a usar herramientas tecnológicas como apps o plataformas digitales que ayuden a que la comunicación entre todos sea más rápida y eficiente.
Texto oficial
Artículo 50. La Agencia establecerá un mecanismo de información y seguimiento de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, que permita a los habitantes participar y establecer un mecanismo de comunicación con sus vecinos y los servidores públicos de las instituciones de seguridad ciudadana en el ámbito de su territorio. Al respecto se hará uso de las diferentes herramientas tecnológicas pertinentes para propiciar espacios eficientes de comunicación entre los ciudadanos así mismo integrantes de las Instituciones policiales. Título Quinto Cuerpos policiales de seguridad Ciudadana
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.