Artículo 45 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 dice que el Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Procuración de Justicia de la Ciudad de México va a tener su forma de trabajar y organizarse definida en un reglamento especial. Ese reglamento es un documento que detalla cómo se van a hacer las cosas, como las reglas del juego. Básicamente, la ley no explica aquí cómo funciona ese Consejo, solo dice que otro documento lo va a establecer más a detalle.
Texto oficial
Artículo 45. La organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia de la Ciudad de México, se establecerá en el reglamento correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.