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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que el Consejo Ciudadano para la Seguridad y la Procuración de Justicia de la Ciudad de México va a tener su forma de trabajar y organizarse definida en un reglamento especial. Ese reglamento es un documento que detalla cómo se van a hacer las cosas, como las reglas del juego. Básicamente, la ley no explica aquí cómo funciona ese Consejo, solo dice que otro documento lo va a establecer más a detalle.

Texto oficial

Artículo 45. La organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia de la Ciudad de México, se establecerá en el reglamento correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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