Artículo 44 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano se forma con tres tipos de miembros. Primero, hay 25 consejeros ciudadanos que son invitados por la persona que gobierna la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno); uno de ellos será el presidente del consejo. Al elegir a estos 25, deben asegurarse de que haya mitad mujeres y mitad hombres, que estén representadas distintas culturas de la ciudad y que se incluya a varios grupos de la sociedad. Segundo, están los consejeros gubernamentales, que son los jefes de la Secretaría de Seguridad, la Fiscalía, la Secretaría de Gobierno y la Consejería Jurídica. Por último, hay un Secretario Ejecutivo, que es elegido por el presidente del consejo.
Texto oficial
Artículo 44. El Consejo Ciudadano estará integrado por: I. Veinticinco Consejeros Ciudadanos, a invitación de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, uno de los cuales fungirá como Presidente. Para la integración del Consejo se deberá observar que se refleje la paridad de género, la diversidad cultural de la sociedad de la Ciudad y la inclusión de los grupos sociales: II. Las personas titulares de la Secretaría, de la Fiscalía; de la Secretaría de Gobierno y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, quienes fungirán como consejeros gubernamentales; y III. Un Secretario Ejecutivo, designado por la persona titular de la Presidencia del Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.