Artículo 43 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano (un grupo de personas de la sociedad) va a revisar cómo trabajan las instituciones de seguridad en la Ciudad y qué tan efectivas son sus acciones. Esto lo harán según un acuerdo que firmen con el gobierno. Pueden evaluar, por ejemplo, si los que trabajan ahí hacen bien su chamba, qué tan bueno es el servicio que dan y si las medidas para prevenir delitos realmente sirven. Los resultados de esas evaluaciones se entregarán a las instituciones de seguridad y al mismo Consejo, y servirán para mejorar las políticas de seguridad.
Texto oficial
Artículo 43. El Consejo Ciudadano participará en la evaluación de políticas y de instituciones en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con el convenio que al efecto establezca con el gobierno de la Ciudad, entre otros, en los siguientes temas: I. El desempeño de sus integrantes; II. El servicio prestado, y III. El impacto de las políticas públicas en prevención del delito. Los resultados de los estudios deberán ser entregados a las instituciones de seguridad ciudadana, así como al Consejo. Dichos estudios servirán para la formulación de políticas públicas en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.