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Artículo 136 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 136 dice que son miembros de la policía o seguridad pública solo las personas que tengan un nombramiento oficial (como un documento que acredite su cargo) dado por una autoridad con poder para hacerlo. Además, se crearán dos listas o registros: uno para los policías o personal de seguridad del gobierno de la Ciudad, y otro para los de empresas de seguridad privada. Estos registros deben tener información actualizada de cada persona, como nombre, cargo, huellas digitales, foto, y una clave del Registro Nacional. También deben incluir datos de la empresa si es seguridad privada, y tres identificadores biométricos (como huellas dactilares y ADN), pero el ADN solo puede usarse para saber quién es la persona y su sexo, no para otra cosa. Además, se deben guardar los estímulos y castigos que haya recibido el trabajador, y cualquier cambio de puesto o rango. La toma de muestras biológicas (como para el ADN) solo se hace al entrar o durante su permanencia en el trabajo. El gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría de Seguridad y con ayuda de la Fiscalía, es el encargado de manejar este registro.

Texto oficial

Artículo 136. Se consideran miembros de las instituciones de seguridad ciudadana a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente, otorgado por autoridad competente. Se establecerá el Registro de Personal de Seguridad Ciudadana de la Ciudad y el Registro de Personal de Seguridad Privada de la Ciudad, conforme a los lineamientos acordados por las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública. Dichos registros contendrán información actualizada permanentemente relativa a los integrantes de las instituciones de seguridad, los cuales contendrán por lo menos: I. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, nombre, cargo, grado, huellas digitales, fotografía, clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, fecha de expedición y vigencia de la misma, la que no excederá de un año, así como el nombre, cargo y firma de la autoridad que la expida; utilizando para su elaboración y control las técnicas y medidas necesarias que eviten su falsificación o alteración y aseguren su autenticidad; escolaridad y antecedentes en el servicio, así como su trayectoria en la seguridad ciudadana. En el caso de las empresas de seguridad privada el documento de identificación deberá contener además nombre de la empresa, domicilio y forma de contacto en donde se pueda verificar la información; II. La Clave de identificación biométrica; III. Tres identificadores biométricos, debiéndose incluir entre ellos, las huellas dactilares, así como aquél obtenido por medio de los análisis del material genético, utilizando la molécula de ácido desoxirribonucleico (ADN), que exclusivamente proporcione información genética reveladora de la identidad de la persona y su sexo; IV. La toma de muestras biológicas para la obtención de perfiles genéticos del personal de los Cuerpos de Seguridad Ciudadana deberán ser llevadas a cabo bajo los procedimientos de ingreso y permanencia; V. Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público, y VI. Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron. Le corresponde al Gobierno de la Ciudad por conducto de la Secretaría y en colaboración con la Fiscalía, la operación de dicho registro. Capítulo V Registro de Armamento y Equipo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.