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Artículo 135 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 135 crea un sistema público de rastreo de casos penales, donde cualquier persona puede consultar información básica de las investigaciones de la Fiscalía, pero sin datos personales. Lo que verás son cosas como el número único del caso, la etapa en la que va (si apenas inició, si ya hay sentencia, etc.), el delito que se investiga, qué agencia del ministerio público lo lleva y en qué zona ocurrió. También podrás saber la fecha en que empezó la carpeta de investigación y el resultado final del caso, como si se cerró temporalmente, si hubo una condena o si la persona fue absuelta. En pocas palabras, es una herramienta para que cualquier ciudadano pueda darle seguimiento a los procesos penales de manera clara y sin que se expongan datos íntimos.

Texto oficial

Artículo 135. El Sistema de Trazabilidad de Procesos Penales es un sistema público que pone a disposición de la ciudadanía información disociada de datos personales sobre las carpetas de investigación de la Fiscalía. La información desplegada en dicho sistema se limitará a: I. Identificador único de carpeta de investigación; II. Etapa del proceso penal en el que se encuentra; III. Delito investigado; IV. Unidad administrativa; V. Agencia del Ministerio Público; VI. Georeferenciación del delito; VII. Fecha de inicio de la carpeta de investigación; VIII. Consignaciones; IX. Incompetencias; X. Archivos temporales; XI. Criterios de oportunidad; XII. Sobreseimientos; XIII. Sentencias absolutorias; y XIV. Sentencias condenatorias. Capítulo IV Registro de Personal de Seguridad Ciudadana

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.