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Artículo 137 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de seguridad de la ciudad, como la policía, deben tener siempre al día un registro de todo su equipo. Este registro incluye dos cosas principales: primero, los vehículos que usan, con datos como las placas, la marca, el modelo y el número de serie del motor. Segundo, las armas y municiones que tienen permitidas, anotando el número de registro, la marca, el modelo, el calibre y otros detalles que las identifiquen. Esto es para que se pueda saber qué vehículos y armas tiene cada institución en todo momento.

Texto oficial

Artículo 137. Las instituciones de seguridad ciudadana mantendrán permanentemente actualizado el Registro de Armamento y Equipo de la Ciudad, el cual incluirá: I. Los vehículos que tuvieran asignados, anotándose el número de matrícula, las placas de circulación, la marca, modelo, tipo, número de serie y motor para el registro del vehículo, y II. Las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando el número de registro, la marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.