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Artículo 138 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías o personas que trabajen en seguridad solo pueden usar las armas que les hayan dado específicamente para su cargo, ya sea que estén registradas a su nombre o a nombre de la institución donde trabajan, según lo que dice la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Las instituciones de seguridad deben llevar un registro de la huella balística (como la marca única que deja cada arma al disparar) de las armas que les asignan a sus empleados, y esa información se guarda en una base de datos del Sistema. Todos los carros oficiales de seguridad que se usen para patrullar o trabajar en la calle, sean propios, rentados o conseguidos de otra forma, deben tener los colores y diseños oficiales que marca el artículo 79 de esta ley. Si no cumplen con esto, pueden hacerse responsables administrativamente (es decir, recibir una sanción por no seguir las reglas). Los vehículos de seguridad que no se usen para labores operativas (como oficinas o trámites) no pueden llevar los colores, escudos o distintivos que son solo para los carros de patrullaje.

Texto oficial

Artículo 138. Cualquier persona que ejerza funciones de seguridad ciudadana sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la institución de seguridad ciudadana a que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Las instituciones de seguridad ciudadana mantendrán un registro de los elementos de identificación de huella balística de las armas asignadas a los servidores públicos de las instituciones de seguridad ciudadana. Dicha huella deberá registrarse en una base de datos del Sistema. Todos los vehículos oficiales utilizados por las Instituciones de Seguridad Ciudadana, destinados a realizar funciones operativas, propiedad de éstas, arrendadas o por cualquier otra figura de adquisición, deberán de encontrarse balizados conforme a los Lineamientos a que se refiere el artículo 79 de esta Ley. La transgresión a la presente disposición será causal de responsabilidad administrativa de conformidad con las leyes en la materia. Asimismo, todos los vehículos pertenecientes a las Instituciones de Seguridad Ciudadana que no se encuentren asignados a labores operativas, no deberán hacer uso de cromáticas, marcas, escudos, distintivos o colores autorizados de manera exclusiva para el uso de los vehículos operativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.