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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la policía o alguna institución de seguridad te encuentra con armas o balas, ellos deben avisar de inmediato al Registro y entregar esas armas a las autoridades indicadas por la ley. O sea, no se las pueden quedar ni hacer algo por su cuenta; tienen que seguir las reglas que aplican para estos casos. Todo esto es para que quede claro quién tiene las armas y se manejen como la ley marca.

Texto oficial

Artículo 139. En el caso de que los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana aseguren armas o municiones, lo comunicarán de inmediato al Registro y las pondrán a disposición de las autoridades competentes, en los términos de las normas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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