- Ley
- LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 139
Artículo 139 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la policía o alguna institución de seguridad te encuentra con armas o balas, ellos deben avisar de inmediato al Registro y entregar esas armas a las autoridades indicadas por la ley. O sea, no se las pueden quedar ni hacer algo por su cuenta; tienen que seguir las reglas que aplican para estos casos. Todo esto es para que quede claro quién tiene las armas y se manejen como la ley marca.
Texto oficial
Artículo 139. En el caso de que los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana aseguren armas o municiones, lo comunicarán de inmediato al Registro y las pondrán a disposición de las autoridades competentes, en los términos de las normas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.