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Artículo 139 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la policía o alguna institución de seguridad te encuentra con armas o balas, ellos deben avisar de inmediato al Registro y entregar esas armas a las autoridades indicadas por la ley. O sea, no se las pueden quedar ni hacer algo por su cuenta; tienen que seguir las reglas que aplican para estos casos. Todo esto es para que quede claro quién tiene las armas y se manejen como la ley marca.

Texto oficial

Artículo 139. En el caso de que los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana aseguren armas o municiones, lo comunicarán de inmediato al Registro y las pondrán a disposición de las autoridades competentes, en los términos de las normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.