- Ley
- LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 140
Artículo 140 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
También aplican estas reglas para los trabajadores de empresas de seguridad privada. Eso significa que todas las obligaciones y derechos que ya están escritos en la ley también valen para los guardias o vigilantes que trabajan para compañías particulares. Así que no importa si trabajas en una empresa pública o privada, las mismas normas te protegen.
Texto oficial
Artículo 140. Las presentes disposiciones aplicarán también para el personal de los prestadores de seguridad privada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.