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Artículo 140 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

También aplican estas reglas para los trabajadores de empresas de seguridad privada. Eso significa que todas las obligaciones y derechos que ya están escritos en la ley también valen para los guardias o vigilantes que trabajan para compañías particulares. Así que no importa si trabajas en una empresa pública o privada, las mismas normas te protegen.

Texto oficial

Artículo 140. Las presentes disposiciones aplicarán también para el personal de los prestadores de seguridad privada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.