- Ley
- LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 141
Artículo 141 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con las reglas que se mencionan antes en esta ley, automáticamente se considera que es ilegal traer o tener un arma. Eso significa que vas a recibir un castigo, como una multa o un proceso legal, según lo que digan otras leyes que se aplican en estos casos. Todo esto está relacionado con el Registro de Información Criminal de la Ciudad, que lleva el control de estos asuntos.
Texto oficial
Artículo 141. El incumplimiento de las presentes disposiciones dará lugar a que la portación o posesión de armas se considere ilegal y sea sancionada en los términos de las normas aplicables. Capítulo VI Registro de Información Criminal de la Ciudad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.