Artículo 95 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 95 habla de cómo funciona la carrera de un policía. Es como un historial que incluye su grado, antigüedad, reconocimientos, resultados de exámenes para subir de puesto y también las faltas o castigos que haya tenido. Para entrar a la policía, antes deben revisar los antecedentes del aspirante en un registro nacional, y cada persona necesita tramitar y mantener actualizado un Certificado Único Policial, que lo emite un centro de confianza. Nadie puede ser policía si no está certificado y registrado en el sistema, y solo pueden entrar y quedarse quienes aprueben los cursos de formación y capacitación. La permanencia depende de cumplir los requisitos de la ley, y para subir de puesto se toman en cuenta los resultados de los cursos, los méritos en el trabajo y sus habilidades de mando. Los policías pueden ser cambiados de adscripción según las necesidades del servicio, pero un cambio a otra especialidad solo lo autoriza la autoridad indicada por la ley. Además, la carrera policial es distinta a los puestos administrativos o de dirección, que no son fijos y se pueden perder.
Texto oficial
Artículo 95. El servicio de carrera policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes: I. Los cuerpos policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional antes de que se autorice su ingreso a las mismas; II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro de control de confianza respectivo; III. Ninguna persona podrá ingresar a los cuerpos Policiales si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema; IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las instituciones policiales, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización; V. La permanencia de los integrantes en los cuerpos policiales está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley; VI. Los méritos de los integrantes de los cuerpos policiales serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas; VII. Para la promoción de los integrantes de los cuerpos policiales se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo; VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de los cuerpos Policiales; IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio; X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la ley de la materia, y XI. Las instancias establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial. El servicio de carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a ejercer en las Instituciones de Seguridad Ciudadana. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección. Capítulo V Del Programa de Profesionalización y Certificación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.