- Ley
- LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 94
Artículo 94 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los cuerpos policiales van a tener una organización por rangos, como una cadena de mando donde unos mandan a otros. Esta estructura de quién está arriba y quién abajo no la definen ellos mismos, sino que se va a establecer en una ley especial llamada Ley Orgánica. En pocas palabras, no es que cada policía decida cómo organizarse; la ley va a decir cómo deben estar ordenados jerárquicamente.
Texto oficial
Artículo 94. La organización jerárquica de los cuerpos Policiales quedará establecida en la correspondiente Ley Orgánica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.