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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
94

Artículo 94 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cuerpos policiales van a tener una organización por rangos, como una cadena de mando donde unos mandan a otros. Esta estructura de quién está arriba y quién abajo no la definen ellos mismos, sino que se va a establecer en una ley especial llamada Ley Orgánica. En pocas palabras, no es que cada policía decida cómo organizarse; la ley va a decir cómo deben estar ordenados jerárquicamente.

Texto oficial

Artículo 94. La organización jerárquica de los cuerpos Policiales quedará establecida en la correspondiente Ley Orgánica.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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