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Artículo 35 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que en cada alcaldía de la Ciudad de México se van a crear grupos llamados Gabinetes de Seguridad Ciudadana. Su trabajo es ayudar a que el gobierno de la ciudad, la propia alcaldía y el gobierno federal trabajen juntos, pero sin meterse en lo que cada uno tiene derecho a hacer según la ley. La idea es que se pongan de acuerdo para que la seguridad de la gente funcione bien en su zona.

Texto oficial

Artículo 35. En las demarcaciones territoriales se constituirán Gabinetes de Seguridad Ciudadana cuya función será favorecer la coordinación entre el Gobierno, las alcaldías y el gobierno federal, en un marco de respeto a sus atribuciones conferidas por la Ley, con el objeto de cumplir con los fines de la seguridad ciudadana en sus respectivos ámbitos de competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.