Artículo 35 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que en cada alcaldía de la Ciudad de México se van a crear grupos llamados Gabinetes de Seguridad Ciudadana. Su trabajo es ayudar a que el gobierno de la ciudad, la propia alcaldía y el gobierno federal trabajen juntos, pero sin meterse en lo que cada uno tiene derecho a hacer según la ley. La idea es que se pongan de acuerdo para que la seguridad de la gente funcione bien en su zona.
Texto oficial
Artículo 35. En las demarcaciones territoriales se constituirán Gabinetes de Seguridad Ciudadana cuya función será favorecer la coordinación entre el Gobierno, las alcaldías y el gobierno federal, en un marco de respeto a sus atribuciones conferidas por la Ley, con el objeto de cumplir con los fines de la seguridad ciudadana en sus respectivos ámbitos de competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.