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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Coordinación General del Gabinete de Seguridad Ciudadana tiene varias responsabilidades. Una es juntar y dirigir las reuniones de este grupo de trabajo. También puede dar permiso para entrar al Sistema donde se consulta información sobre delitos, pero solo si la persona que está al mando del Gobierno de la Ciudad se lo autoriza primero. Además, organiza y guía el trabajo de los equipos de seguridad en las distintas zonas de la Ciudad, a través de los representantes del Gobierno en esas áreas. Por último, se encarga de que esos representantes participen en las juntas de seguridad que se hagan en las Alcaldías.

Texto oficial

Artículo 34. Corresponde a la persona titular de la Coordinación General del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia: I. Coordinar y convocar a las reuniones del Gabinete; II. Autorizar los accesos al Sistema de Consulta de Información Criminal, previa autorización de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; III. Convocar y coordinar los trabajos de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, a través de las personas representantes de la Jefatura de Gobierno en las Coordinaciones Territoriales de la Ciudad; IV. Coordinar la participación de las personas representantes de la Jefatura de Gobierno en las Coordinaciones Territoriales de la Ciudad de México en las reuniones de los Gabinetes que se realizarán en las Alcaldías de la Ciudad de México; Capítulo III Gabinetes de Seguridad Ciudadana de Demarcaciones Territoriales

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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