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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia es un grupo de personas que coordinan la seguridad y la justicia en el país. Este artículo dice que ese grupo se va a organizar y trabajar según las reglas que vienen en un reglamento especial. Ese reglamento es un documento aparte que detalla cómo deben hacerlo. Básicamente, no está todo dicho aquí, sino que se define en otro lado.

Texto oficial

Artículo 33. La organización y funcionamiento del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia se establecerá conforme al reglamento correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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