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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que el Consejo de Seguridad va a trabajar y organizarse siguiendo un reglamento especial. Ese reglamento es como un manual que establece las reglas claras de cómo deben hacerse las cosas. En otras palabras, no se deja a la libre, sino que todo está definido por escrito en ese documento. Así se evitan confusiones y se mantiene el orden.

Texto oficial

Artículo 26. La organización y funcionamiento del Consejo de Seguridad será regulado conforme al reglamento correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.