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Artículo 25 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Seguridad es un grupo de personas que toman decisiones sobre la seguridad en la Ciudad de México. Este consejo tiene tres tipos de miembros: los que pueden votar y hablar, los que solo pueden hablar pero no votar (como asesores), y los invitados especiales que tampoco votan. Entre los que sí votan están la jefa o jefe de Gobierno (que preside), el secretario de Seguridad, el fiscal y un representante del Cabildo. También hay personal de apoyo fijo, como el C5 y la Agencia, que solo opinan pero no deciden. Además, pueden invitar a expertos de la universidad o de la sociedad civil para que den su punto de vista, pero sin derecho a voto. Si el jefe de Gobierno no puede asistir, lo suple el secretario de Seguridad, y los demás pueden mandar a alguien de menor rango.

Texto oficial

Artículo 25. El Consejo de Seguridad se integra por: I. Consejeros propietarios, con voz y voto, conformados por las personas titulares de: a) La Jefatura de Gobierno; en su calidad de Presidente; b) La Secretaría; c) La Secretaría de Gobierno; d) La Fiscalía, y e) Un representante del Cabildo II. Personal de apoyo permanente solo con voz, conformado por las personas titulares de: a) La Secretaría Ejecutiva, nombrado por el presidente del Consejo. b) La Coordinación General del Gabinete de Seguridad y Procuración de Justicia; c) El C5; d) La Agencia; e) Las demás que con ese carácter determinen las disposiciones aplicables. III. Consejeros invitados, sólo con voz, conformados por las personas titulares de: a) Las Alcaldías de la Ciudad; b) La Comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso de la Ciudad; c) La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; d) El Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia de la Ciudad; e) Instituciones de Seguridad Pública Federal: i. Secretaría de la Defensa Nacional; ii. Secretaría de Marina; iii. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; iv. Fiscalía General de la República; v. Guardia Nacional; y vi. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y IV. Cinco integrantes del Consejo ciudadano, designado por éste. V. Dos representantes de la sociedad civil o de la comunidad, vinculados con temas de Seguridad Ciudadana; a invitación expresa de la Presidencia del Consejo Quien preside el Consejo podrá invitar con derecho a voz, pero sin derecho a voto y, en razón de la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas o representantes de la academia, organismos especializados y de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad ciudadana. Su participación será de carácter honorífico. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá ser suplida por la persona titular de la Secretaria, en los demás casos, los integrantes podrán ser suplidos por las personas que les sucedan en el nivel jerárquico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.