Artículo 24 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Seguridad es un grupo que coordina y vigila cómo funciona el sistema de seguridad en la Ciudad de México, según lo que dice la Constitución local. Sus tareas son: proponer y ayudar a crear planes y herramientas para mejorar la seguridad ciudadana. También define cómo evaluar el trabajo de los policías y otros profesionales de seguridad, y crea las reglas para manejar los datos de los delitos que ocurren. Además, se encarga de coordinar y poner en marcha el Sistema Nacional de Seguridad Pública en la ciudad, y de asegurarse de que se cumplan los acuerdos y políticas que vienen del Consejo Nacional, tal como lo marca la ley general.
Texto oficial
Artículo 24. El Consejo de Seguridad es la instancia de coordinación y seguimiento del sistema, que de conformidad con el artículo 42 apartado c, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México. se encargará de: I. Proponer y coadyuvar en el diseño de políticas públicas, estrategias e instrumentos en materia de seguridad ciudadana; II. Elaborar los criterios y mecanismos de evaluación de resultados para el servicio profesional de carrera; III. Crear los lineamientos relativos al manejo de datos de incidencia delictiva; IV. Establecer la coordinación, planeación e implementación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; V. Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo Nacional en el ámbito de la Ciudad, en términos de la Ley General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.