Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 101 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías y demás personal de seguridad en la Ciudad deben actuar siguiendo reglas muy claras, como las que ya están escritas en la Constitución de México y en la de la Ciudad. Estas reglas también están en otras leyes, como la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales y normas parecidas. En palabras sencillas, quiere decir que los elementos de seguridad no pueden hacer lo que quieran; tienen que cumplir con lo que dicen estas leyes para proteger tus derechos.

Texto oficial

Artículo 101. La actuación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana se regirá por los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución Federal, en concordancia con los relativos de la Constitución de la Ciudad, la Ley General, esta Ley, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.