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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 111 explica que la medalla y el diploma llamados "Condecoración al Valor Policial" se dan a policías que salvan la vida de alguien o que cumplen su trabajo poniendo en grave peligro su propia vida o salud. En casos muy especiales, el jefe de Gobierno o el Fiscal, siguiendo una recomendación de la Comisión de Honor y Justicia y revisando la carrera del policía, pueden decidir ascenderlo al rango siguiente.

Texto oficial

Artículo 111. La Condecoración al Valor Policial consistente en medalla y diploma, se conferirá a quienes salven la vida de una o varias personas o realicen las funciones encomendadas por la Ley con grave riesgo para su vida o su salud. En casos excepcionales, las personas titulares de la Jefatura de Gobierno o de la Fiscalía, según sea el caso, a propuesta de la Comisión de Honor y Justicia y en atención a la respectiva hoja de servicios, determinarán la promoción del elemento policial a la jerarquía inmediata superior.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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