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Artículo 111 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 111 explica que la medalla y el diploma llamados "Condecoración al Valor Policial" se dan a policías que salvan la vida de alguien o que cumplen su trabajo poniendo en grave peligro su propia vida o salud. En casos muy especiales, el jefe de Gobierno o el Fiscal, siguiendo una recomendación de la Comisión de Honor y Justicia y revisando la carrera del policía, pueden decidir ascenderlo al rango siguiente.

Texto oficial

Artículo 111. La Condecoración al Valor Policial consistente en medalla y diploma, se conferirá a quienes salven la vida de una o varias personas o realicen las funciones encomendadas por la Ley con grave riesgo para su vida o su salud. En casos excepcionales, las personas titulares de la Jefatura de Gobierno o de la Fiscalía, según sea el caso, a propuesta de la Comisión de Honor y Justicia y en atención a la respectiva hoja de servicios, determinarán la promoción del elemento policial a la jerarquía inmediata superior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.