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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los policías y demás miembros de las instituciones de seguridad pública pueden recibir tres tipos de reconocimientos especiales: una medalla por ser valientes en su trabajo, otra por ser constantes y cumplidos, y una más por su buen desempeño o acciones destacadas. Además de la medalla, también les dan un bono o dinero extra, pero siempre y cuando haya suficiente presupuesto para pagarlo.

Texto oficial

Artículo 110. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana tendrán derecho a las siguientes condecoraciones: I. Al Valor Policial; II. A la Perseverancia, y III. Al Mérito. En cada caso, se otorgará un estímulo económico adicional, ajustándose a las disponibilidades presupuestales del caso.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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