Artículo 110 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los policías y demás miembros de las instituciones de seguridad pública pueden recibir tres tipos de reconocimientos especiales: una medalla por ser valientes en su trabajo, otra por ser constantes y cumplidos, y una más por su buen desempeño o acciones destacadas. Además de la medalla, también les dan un bono o dinero extra, pero siempre y cuando haya suficiente presupuesto para pagarlo.
Texto oficial
Artículo 110. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana tendrán derecho a las siguientes condecoraciones: I. Al Valor Policial; II. A la Perseverancia, y III. Al Mérito. En cada caso, se otorgará un estímulo económico adicional, ajustándose a las disponibilidades presupuestales del caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.