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Artículo 110 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los policías y demás miembros de las instituciones de seguridad pública pueden recibir tres tipos de reconocimientos especiales: una medalla por ser valientes en su trabajo, otra por ser constantes y cumplidos, y una más por su buen desempeño o acciones destacadas. Además de la medalla, también les dan un bono o dinero extra, pero siempre y cuando haya suficiente presupuesto para pagarlo.

Texto oficial

Artículo 110. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana tendrán derecho a las siguientes condecoraciones: I. Al Valor Policial; II. A la Perseverancia, y III. Al Mérito. En cada caso, se otorgará un estímulo económico adicional, ajustándose a las disponibilidades presupuestales del caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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