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Artículo 146 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de Estadísticas de Seguridad de la Ciudad es como un archivo ordenado que junta todos los números y datos importantes sobre cómo va la seguridad en tu ciudad. La Secretaría de Seguridad y la Fiscalía deciden qué información necesitan recoger para saber dónde hay más delitos y qué se puede hacer para estar más seguros. Las reglas para recibir y manejar esos datos deben seguir lo que dice la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y otras leyes parecidas. En palabras más simples: se trata de que las autoridades junten números claros para entender qué está pasando con la inseguridad, todo esto siguiendo las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 146. El Registro de Estadísticas de Seguridad de la Ciudad sistematizará los datos y cifras relevantes sobre las funciones de seguridad ciudadana. La Secretaría y la Fiscalía determinarán los datos que deberán ser recabados para el análisis de la incidencia criminológica y la seguridad ciudadana. Las normas generales para la recepción de la información serán establecidas de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.