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Artículo 145 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 145 habla de un sistema llamado Registro de Información Penitenciaria, que es como una base de datos especial dentro del Registro de Información Criminal. Ahí se guarda y controla toda la información de las personas que están en la cárcel en la Ciudad. Ese registro debe incluir, como mínimo, la ficha de identidad de cada reo, con su foto y datos biométricos (como huellas digitales). También se tienen que agregar los estudios que le hayan hecho distintas especialidades (como psicólogos o trabajadores sociales), los datos de sus juicios penales y cualquier otra información que sirva para completar el sistema.

Texto oficial

Artículo 145. El Registro de Información Penitenciaria es la base de datos que, dentro del Registro de Información criminal, contiene, administra y controla los registros de la población penitenciaria de la Ciudad. Dicho registro deberá contar, al menos, con el reporte de la ficha de identificación personal de cada persona privada de su libertad con fotografía y biométricos, debiendo agregarse los estudios técnicos interdisciplinarios, datos de los procesos penales y demás información necesaria para la integración de dicho sistema. Capítulo VII Registro de Estadísticas de Seguridad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.