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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5193/144
Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
144

Artículo 144 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las agencias que investigan delitos (como la Fiscalía) pueden guardar en secreto información que pueda perjudicar una investigación, siguiendo las reglas vigentes. En cuanto ya no haya riesgo para la investigación, tienen que darle esa información al Registro de información criminal sin demora.

Texto oficial

Artículo 144. Las instituciones de procuración de justicia podrán reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, conforme a las disposiciones aplicables, pero la proporcionarán al Registro de información criminal inmediatamente después que deje de existir tal condición.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

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