- Ley
- LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 144
Artículo 144 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las agencias que investigan delitos (como la Fiscalía) pueden guardar en secreto información que pueda perjudicar una investigación, siguiendo las reglas vigentes. En cuanto ya no haya riesgo para la investigación, tienen que darle esa información al Registro de información criminal sin demora.
Texto oficial
Artículo 144. Las instituciones de procuración de justicia podrán reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, conforme a las disposiciones aplicables, pero la proporcionarán al Registro de información criminal inmediatamente después que deje de existir tal condición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.