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Artículo 143 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 143 dice que el gobierno va a crear un sistema donde guarde información de personas sospechosas, acusadas o ya sentenciadas por un delito, como sus datos personales, cómo operan y su perfil criminal. Todos los que trabajan en seguridad pública (policías, ministerio público, etc.) están obligados a consultar esta base de datos sí o sí. Además, la base se actualiza constantemente e incluye datos de investigaciones, órdenes de arresto, juicios y penas ya cumplidas.

Texto oficial

Artículo 143. Dentro de dicho sistema se integrará una base de datos de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, sobre personas indiciadas, acusadas, procesadas o sentenciadas, donde se incluyan su perfil criminológico, medios de identificación, recursos y modos de operación. Esta base de datos se actualizará permanentemente y se conformará también con la información relativa a las investigaciones, procedimientos penales, órdenes de detención y aprehensión, procesos penales, sentencias o ejecución de penas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.