Artículo 125 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 125 dice que la evaluación de lo relacionado con la seguridad en la Ciudad de México tiene que hacerse siguiendo las reglas de los artículos 15 y 47 de la Constitución local, que hablan sobre cómo planificar y evaluar. También dice que el Consejo de evaluación de la Ciudad de México va a decidir, a través de acuerdos generales, quiénes formarán parte del comité que va a revisar cómo funcionan las políticas, programas y acciones de seguridad ciudadana. En pocas palabras, se aseguran de que todo se evalúe de manera ordenada y con un grupo de personas encargadas de hacerlo.
Texto oficial
Artículo 125. La evaluación en el sistema de seguridad ciudadana se realizará de conformidad con lo previsto los artículos 15 y 47 de la Constitución Local en materia de planeación y evaluación. El Consejo de evaluación de la Ciudad de México determinará mediante acuerdos generales el comité encargado de evaluar las políticas, programas y acciones en materia de Seguridad Ciudadana. Título Décimo Primero Universidad de la Policía
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.