Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5193/124
Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Evaluación y Control de Confianza de la CDMX es el encargado de hacer pruebas a los policías y personal de seguridad, tanto para ver si pueden entrar a trabajar como para revisar si siguen siendo aptos durante su carrera (para que los asciendan o se queden en el puesto). Todas las reglas sobre cómo se acredita o se pierde la confianza en estos elementos se van a detallar en un reglamento especial que todavía no está escrito aquí.

Texto oficial

Artículo 124. El Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Ciudad de México aplicará las evaluaciones a que se refiere esta Ley, tanto en los procesos de selección de aspirantes, como en la evaluación para la permanencia, el desarrollo y la promoción de los Integrantes de las instituciones de seguridad de la Ciudad. Las disposiciones relacionadas con el Sistema de Acreditación y Control de Confianza se establecerán en el Reglamento correspondiente. Capitulo X De la evaluación en el Sistema de Seguridad Ciudadana

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 124 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal