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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los documentos que emite el Centro de Evaluación de la Ciudad para los empleados de la Secretaría solo son válidos si ese Centro tiene un permiso actualizado del Centro Nacional de Certificación. Ese permiso debe cubrir tanto sus procesos como su personal, y durar el tiempo que marque el reglamento. En otras palabras, si el Centro no está al día con su acreditación, sus certificados no sirven.

Texto oficial

Artículo 123. Los certificados que emita el Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Ciudad para personal de la Secretaría sólo tendrán validez si dicho Centro cuenta con la acreditación vigente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en cuanto a sus procesos y su personal, durante la vigencia que establezca el reglamento correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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