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Artículo 113 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que los policías y demás personal de seguridad pública pueden recibir una condecoración (como una medalla o reconocimiento especial) por tres razones. La primera, si inventan o mejoran algo útil, como una herramienta o método para la policía o el país. La segunda, si destacan mucho en áreas como ciencia, cultura, arte o deporte, y eso haga quedar bien a la corporación. La tercera, si hacen un servicio muy bueno para la comunidad que mejore la imagen de la policía.

Texto oficial

Artículo 113. La Condecoración al Mérito se conferirá a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, en los siguientes casos: I. Al Mérito Tecnológico, cuando se invente, diseñe o mejore algún instrumento, aparato, sistema o método de utilidad para los Cuerpos de Seguridad Pública o para el país. II. Al Mérito Ejemplar, cuando se sobresalga en alguna disciplina científica, cultural, artística o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad de la Policía, y III. Al Mérito Social, cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios en favor de la comunidad que mejoren la imagen de los Cuerpos de Seguridad Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.