Artículo 113 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que los policías y demás personal de seguridad pública pueden recibir una condecoración (como una medalla o reconocimiento especial) por tres razones. La primera, si inventan o mejoran algo útil, como una herramienta o método para la policía o el país. La segunda, si destacan mucho en áreas como ciencia, cultura, arte o deporte, y eso haga quedar bien a la corporación. La tercera, si hacen un servicio muy bueno para la comunidad que mejore la imagen de la policía.
Texto oficial
Artículo 113. La Condecoración al Mérito se conferirá a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana, en los siguientes casos: I. Al Mérito Tecnológico, cuando se invente, diseñe o mejore algún instrumento, aparato, sistema o método de utilidad para los Cuerpos de Seguridad Pública o para el país. II. Al Mérito Ejemplar, cuando se sobresalga en alguna disciplina científica, cultural, artística o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad de la Policía, y III. Al Mérito Social, cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios en favor de la comunidad que mejoren la imagen de los Cuerpos de Seguridad Pública
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.