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Artículo 18 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario o secretaria de Seguridad Ciudadana tiene varias responsabilidades. Entre ellas, proponer al Jefe de Gobierno un plan de seguridad y mantenerlo al tanto de los resultados. También puede nombrar o despedir a jefes de policía y personal de la secretaría. Además, debe diseñar programas para prevenir delitos y violencias, y asegurarse de que los agentes respeten los derechos humanos. Por último, puede hacer convenios con empresas de seguridad privada y pedir su ayuda en emergencias o desastres.

Texto oficial

Artículo 18. En el ejercicio de la función de seguridad ciudadana, compete a la persona titular de la Secretaria: I. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno el Programa de Seguridad Ciudadana e informarle oportunamente de las acciones y resultados que de él se deriven, así como de las demás gestiones emprendidas en el ámbito de sus atribuciones; II. Nombrar y remover a los mandos policiales y personal de estructura de la Secretaría; III. Ejecutar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones que señalen la Constitución de la Ciudad, las leyes reglamentarias, los instrumentos de planeación y demás reglamentos y disposiciones legales y administrativas en la materia; IV. Ejercer el mando directo, operativo y funcional de las policías adscritas a la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables; V. Diseñar, establecer, ejecutar y evaluar políticas, programas y acciones en la prevención del delito, las violencias y faltas administrativas, así como establecer lineamientos conforme a las disposiciones legales, planes, programas y políticas aprobadas; VI. Suscribir convenios, acuerdos de colaboración y demás instrumentos jurídicos en la materia, conforme a sus atribuciones; VII. Instrumentar acciones de modernización en infraestructura, armamento, equipo y recursos tecnológicos que permitan la optimización de la calidad del Sistema. VIII. Implementar, organizar, dirigir, desarrollar y velar el cumplimiento del servicio profesional de carrera en la policía de la Ciudad bajo su cargo, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; IX. Fomentar en el personal de la Secretaría el respeto por los derechos humanos y el ejercicio de sus funciones con estricto apego a los principios y valores reconocidos en la Constitución Federal, en la Constitución de la Ciudad y en la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México; X. Dirigir el Sistema de Registro de Empresas Prestadoras del Servicio de Seguridad Privada; implementar los procedimientos para autorizar, registrar y refrendar dichos servicios en la Ciudad, así como regular, inspeccionar, vigilar y, en su caso, sancionar a los prestadores de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables; XI. Proveer a las dependencias o unidades administrativas responsables de la protección civil, acorde a las necesidades y la operatividad, los apoyos pertinentes que se requieran para el oportuno y eficaz auxilio de la población; XII. Solicitar en situaciones de emergencia o desastre el auxilio de los prestadores de servicios de seguridad privada en la Ciudad; XIII. Formar parte del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia y de las instancias colegiadas que establezcan la presente ley y demás disposiciones; XIV. Auxiliar a la Fiscalía para el adecuado desarrollo de los procedimientos penales, en los términos de las disposiciones aplicables; XIV Bis. Ejercer en el ámbito de su competencia las atribuciones que regulen la ejecución de penas y medidas de seguridad, relativas a la reinserción social; XIV Ter. Las que resulten de los convenios de colaboración y coordinación que celebre en materia de seguridad ciudadana; y XV. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.