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Artículo 40 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la forma en que se organizan y trabajan los Gabinetes de Coordinaciones Territoriales (que son equipos locales encargados de la seguridad) va a depender de lo que se escriba después en un reglamento especial. En pocas palabras, no se dan detalles aquí, solo se avisa que las reglas se van a definir más adelante en otro documento oficial.

Texto oficial

Artículo 40. La organización y funcionamiento de los Gabinetes de Coordinaciones Territoriales se regirá por las disposiciones que al efecto establezca en el Reglamento correspondiente. Título Cuarto Órganos de Participación Ciudadana en materia de Seguridad Ciudadana Capítulo I Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.