Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5193/39
Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que los Gabinetes de las Coordinaciones Territoriales (que son grupos de trabajo en cada zona de la ciudad) estarán formados por estas personas: un representante de la Jefatura de Gobierno, que será quien coordine el grupo; el responsable de la Agencia del Ministerio Público de esa zona; el o los jefes de sector de la policía; el comandante de la Policía de Investigación; el juez cívico; el médico legista (el doctor que hace exámenes forenses); y un representante de la Alcaldía que le toque a esa zona.

Texto oficial

Artículo 39. Los Gabinetes de las Coordinaciones Territoriales se integrarán por las siguientes personas: I. Un representante de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien se encargará de coordinarlo; II. El responsable de la Agencia del Ministerio Público de la Coordinación Territorial; III. El o los Jefes de Sector de la policía correspondientes a la Coordinación Territorial; IV. El Comandante de la Policía de Investigación de la Coordinación Territorial; V. El Juez Cívico responsable de la Coordinación Territorial; VI. El Médico Legista responsable en la Coordinación Territorial, y VII. Un representante de la Alcaldía correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 39 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal