Artículo 15 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 15 dice quiénes forman parte del Sistema de Seguridad de la Ciudad de México. Primero, están las autoridades, como la Jefatura de Gobierno, la Secretaría de Seguridad, la Fiscalía, las Alcaldías y otras instituciones. Luego vienen los grupos que coordinan, como el Consejo de Seguridad Ciudadana y los gabinetes de seguridad en cada zona. También hay espacios donde la gente puede participar, como el Consejo Ciudadano y los Comités de Seguridad. Por último, se incluyen las instituciones policiales y el C5 (el centro que monitorea las cámaras y alertas de la ciudad).
Texto oficial
Artículo 15. El Sistema se integra por: I. Autoridades 1. Jefatura de Gobierno; 2. Secretaría; 3. Fiscalía; 4. Secretaría de Gobierno; 5. Alcaldías de la Ciudad, en el marco de sus competencias; e 6. Instituciones auxiliares. II. Órganos de Coordinación 1. El Consejo de Seguridad Ciudadana; 2. El Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia; 3. Los Gabinetes de Seguridad en las Demarcaciones Territoriales; y 4. Los Gabinetes de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia en las Coordinaciones Territoriales. III. Órganos de Participación Ciudadana y consulta 1. El Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia de la Ciudad de México. 2. Comités de Seguridad Ciudadana de demarcación 3. Las Comisiones de Seguridad Ciudadana. IV. Instituciones Policiales. V. C5
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.